Ratificaciones de firmas

gal3Es el acta por medio del cual el Notario hace constar que las personas que comparecieron ante él acudieron a reconocer y ratificar las firmas que estamparon en cierto documento y que manifiestan que son de su puño y letra.

Requisitos:

  • El original del documento cuyas firmas van a ratificar.
  • Identificación Oficial vigente.

Cotejo de documentos

img2La acción jurídica de cotejar implica confrontar o comparar un documento con otro, dando fe de que el mismo es copia fiel del original que el funcionario ha tenido a la vista.  El Titular de la Oficina Consular está facultado para cotejar los documentos públicos o privados que en original tenga a la vista y certificar las copias correspondientes.

Requisitos:

  • Presentar el documento original para su cotejo.

Notificacion e interpelacion notarial

gal3Es la Notificación que se realiza a persona determinada a instrucción de parte interesada para hacerle sabedor de algún acto o hecho inherente solicitado.

Requisitos:

  • Carta solicitud al notario.
  • Nombre y domicilio de quien de la persona a notificar.
  • Carta o documento que se pretende notificar.
  • Personalidad del representante, en caso de que la solicitud la haga una persona moral.

Fe de Hechos

protocolizacion-testamento-olografo-malaga-ideaEs la Fe que realiza un Notario Público de los hechos o acontecimientos que se susciten en cierto lugar a cierto tiempo, previa la solicitud que para ello le hagan.

Requisitos:

  • Carta solicitud al notario.
  • Lugar y hora en la que se solicita la presencia del notario.
  • Personalidad del representante, en caso de que la solicitud la haga una persona moral.

Arbitraje

gal3El arbitraje, en Derecho, es una forma de resolver un litigio sin acudir a la jurisdicción ordinaria. Es una estrategia de resolución de conflictos junto a la negociación, mediación y conciliación.

Las partes, de mutuo acuerdo, deciden nombrar a un tercero independiente, denominado árbitro, y que será el encargado de resolver el conflicto. El árbitro, a su vez, se verá limitado por lo pactado entre las partes para dictar el laudo arbitral. Deberá hacerlo conforme a la legislación que hayan elegido las partes, o incluso basándose en la simple equidad, si así se ha pactado.

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