Testamentos

testamento-abiertoPor medio de este instrumento el otorgante designa al o los herederos universales o legatarios que habrán de heredar sus bienes al momento de fallecer. Se le denomina legado cuando el Testador deja a una cierta persona un bien determinado, y los herederos universales, son aquellos que reciben todos los bienes en general que pudieran existir al deceso del Testador.

Quien haya otorgado un Testamento, podrá revocarlo y otorgar uno nuevo en cualquier momento mientras viva. Los testamentos son actos personalísimos por lo que siempre deberán otorgarse por el Testador en persona, sin representante alguno, y solo pueden otorgarse estando en pleno uso de sus facultades mentales.

Los Herederos o Legatarios podrán ser familiares o no del Testador, ya que éste designa libremente a quien habrá de sucederlo en sus bienes.

Requisitos:

  • Llenar solicitud
  • Escritura de propiedad (en caso de legado)
  • Generales del testador
  • Identificaciones del testador.

Juicios sucesorios testamentarios e intestamentarios

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Cuando una persona muere deja tras de sí los bienes, derechos y obligaciones que adquirió durante su vida, éstos son susceptibles de ser transmitidos a otras personas, a esto se le conoce como una sucesión, ya sea testamentaria o intestamentaria.

El derecho de suceder los bienes de una persona que ha fallecido, ya sea por parte de sus familiares más directos o bien por alguna otra persona que considere tener el derecho de heredarlo se lleva a cabo a través de un juicio sucesorio.

En general el juicio sucesorio, es un procedimiento seguido conforme a lo establecido en el Código Civil y de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, en el caso de la Ciudad de México y conforme a las leyes locales de cada Estado y se presenta ya sea ante un juez de lo familiar o ante un Notario Público.

Fideicomisos

contratos-producao-de-eventos-600x369Es un contrato por medio del cual una persona (FIDEICOMITENTE) transmite la propiedad de un bien mueble o inmueble, inclusive dinero, a una Institución Bancaria (FIDUCIARIA) en beneficio de otra persona (FIDEICOMISARIO), con fines tan diversos como la simple administración de los bienes, la venta de los mismos, en inversión, en garantía, etc.

Requisitos

  • Antecedente de propiedad, en caso de ser inmuebles.
  • Personalidad, generales y poder del delegado fiduciario.
  • Generales de los fidecomitentes y fideicomisarios.
  • Condiciones y fines del fideicomiso.

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